CONSIDERACIONES LEGALES DE EMPRENDER COMO PERSONA FÍSICA O COMO PERSONA MORAL (PARTE I).
Por: Alonso Pineda Courtney.
Ante la actual coyuntura global las nuevas generaciones tienden a emprender, desarrollando un proyecto con beneficios económicos o buscando generar un impacto de cambio en el país. También la tendencia está en que, si ya cuentan con negocio propio, quieren llevarlo a la formalidad para así atraer inversionistas a fin de crecer su negocio. Sin embargo, esta decisión a parte de generar incertidumbre genera dudas de carácter legal. En este sentido, resulta necesario analizar las ventajas y desventajas de emprender como persona física o como persona moral, sin entrar en discusiones teóricas del derecho.
EMPRENDER COMO PERSONA MORAL
La persona moral surge ante la necesidad de combinar esfuerzos y recursos para la realización de un fin común que permite a sus integrantes crear una unidad con atribución de derechos y obligaciones, adicionales a las de éstos. En México, la ley no proporciona un concepto de personas morales, por lo que de manera limitativa enlista qué personas son reconocidas como tales, mismas que se regirán por las leyes correspondientes. En caso concreto la ley reconoce como personales morales, entre otras, a las sociedades civiles y mercantiles.
Ahora bien, debemos de distinguir entre las sociedades civiles y las mercantiles. Aquéllas están regidas por el derecho civil de cada entidad federativa; en cambio, las sociedades mercantiles están regidas por leyes federales. También su distinción radica en el fin o propósito que se busca.
La sociedad como persona moral cuenta, entre otras atribuciones, con un patrimonio distinto a la de sus integrantes, es decir, hay una separación patrimonial entre la de éstos con la sociedad, por lo que esta última responde de sus propias deudas y no sus integrantes, salvo casos excepcionales establecidas en ley. Por lo tanto, esta separación implica una protección del patrimonio personal.
La sociedad al ser titular de derechos y obligaciones puede realizar, entre otras cuestiones, la compra de bienes muebles o inmuebles, ser titular de una marca o patente, adquirir créditos, ejercer acciones legales en contra de terceros, o bien, cumplir con obligaciones como las fiscales.
El constituir una sociedad implica cumplir con ciertos requisitos formales que establece la ley y que pudieran implicar un gasto por parte de los futuros integrantes de la sociedad, como lo es el gasto de honorarios por la intervención de un fedatario público para la constitución de ésta; sin embargo, hoy en día la ley nos da la opción de poder constituir una sociedad vía Internet, como lo es la sociedad por acciones simplificada regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Asimismo, la constitución de una sociedad pudiera implicar que las utilidades o rendimientos generados sea dividido de manera proporcional entre los integrantes, salvo pacto en contrario establecido en el contrato social, por lo que se tiene que cumplir con obligaciones fiscales, adicionales a la de sus integrantes.
EMPRENDER COMO PERSONA FÍSICA
Es considerada la manera más fácil de emprender, ya sea solo o con otras personas, y con ello ejerces tus derechos y cumples tus obligaciones de manera personal. Se requiere de pocos trámites administrativos e implica menos obligaciones. Inclusive puedes acceder a regímenes fiscales sin la necesidad de constituir una sociedad, como es el caso del régimen de persona física con actividad empresarial. Por lo tanto, durante el desarrollo del proyecto, el patrimonio de las personas físicas será el soporte de sus responsabilidades frente a terceros.
En virtud de lo anteriormente expuesto, para poder elegir qué opción es la más benéfica, se debe de analizar el caso concreto del modelo de negocio o proyecto a desarrollar; sin embargo, cualquiera que sea la elección se necesita crear bases legales sólidas, puesto que ante la actual coyuntura global nos encontramos con un futuro incierto.
En Ruiz, Oregón, Liévana y Courtney, S.C., contamos con amplia experiencia asesorando a emprendedores en todos los aspectos legales.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.
Lic. Alonso Pineda Courtney
Cel. 55 24 93 18 39
acourtney@rolc.mx