Nuevas Obligaciones Laborales en Materia de Teletrabajo

El pasado 11 de enero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), en el cual se regula la modalidad conocida como Home Office.

La reforma que consiste en la adición de un capítulo a la LFT y modificaciones al artículo 311 entró en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo, es importante subrayar que las nuevas condiciones del teletrabajo deben establecerse por convenio escrito, pactado entre patrón y trabajador, considerando que en todo momento cuentan con el principio de reversibilidad, es decir, que pueden regresar al esquema presencial en caso de que se considere no es conveniente. 

Como resultado del nuevo capítulo incluido en la LFT, existen al menos las siguientes obligaciones con las que deben cumplir las empresas, mismas que hemos sintetizado de la siguiente manera:

  1. Identificar a todo el personal que se encuentra en teletrabajo;
  2. El patrón deberá elaborar un documento anexo al Contrato Individual de Trabajo en donde se establezcan las condiciones del teletrabajo;
  3. El patrón tiene la obligación de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, v.gr. equipo de cómputo, silla ergonómica, impresora, entre otros;
  4. El patrón debe asumir los costos derivados del trabajo a través de la nueva modalidad, como lo son, el pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcionar al servicio eléctrico;
  5. El patrón tiene la obligación de pagar los salarios en tiempo y forma según se haya estipulado en el Contrato Individual de Trabajo, asimismo, tiene el derecho de recibir oportunamente el trabajo que se haya asignado al trabajador;
  6. Implementación de mecanismos para que en todo momento se preserve la seguridad de la información y los datos que sean utilizados por los trabajadores;
  7. Respetar el derecho de desconexión al término de la jornada laboral;
  8. Inscribir a los trabajadores en el régimen obligatorio de seguridad social, y
  9. Promover en todo momento el equilibrio de la relación laboral, con el fin de gozar de un trabajo digno; y buscar conciliar la vida personal y la disponibilidad de los trabajadores.

Asimismo, se han establecido obligaciones para los trabajadores que se encuentren prestando sus servicios al patrón en esta nueva modalidad, por lo que están obligados a:

  1. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciba del patrón;
  2. Informar con oportunidad los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad, derivados de la modalidad de teletrabajo;
  3. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con lo establecido por el patrón;
  4. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de actividades, y
  5. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades laborales, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Por último, el Transitorio Segundo de la publicación indica que el Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de 18 meses para publicar las Normas Oficiales Mexicanas que rijan las obligaciones en materia de seguridad y salud en la modalidad de teletrabajo.

En Ruiz, Oregón, Liévana & Courtney, S.C., nos encontramos listos para asesorarlos en cualquier tema relacionado con la presente publicación.