Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la Producción, Investigación y uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

El pasado día 12 de enero, 2021, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la Producción, Investigación y uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (“Reglamento”), mismo que entró en vigor el día 13 de enero.

El Reglamento tiene como objeto principal armonizar el marco jurídico para la regulación de la Cannabis, así como, la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la Cannabis.

Asimismo, el Reglamento establece que se permitirá para uso preventivo y terapéutico la:

  • Producción;
  • Investigación farmacológica y médica;
  • Fabricación;
  • Importación;
  • Exportación; y
  • Comercialización del Cannabis y sus derivados farmacológicos.

Las actividades con relación al uso, siembra, importación, exportación, manejo, investigación de la Cannabis y sus derivados estará en todo momento sujeta a la obtención de autorizaciones por parte de las autoridades respectivas.

Por su parte, las autoridades que intervendrán en la aplicación e interpretación del Reglamento son la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Servicios Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Con relación a la importación de la Cannabis a territorio nacional, únicamente se autorizará por aduanas específicas que se encuentren previamente autorizadas y se deberán observar reglas para el trámite de los permisos de importación.

 

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