¿Qué le espera al sistema eléctrico nacional?
¿Qué le espera al sistema eléctrico nacional?
Por: Mauricio Liévana González
Pareciera ser que el objetivo de la presente administración es terminar con el hace poco renovado Sistema Eléctrico Nacional (SEN) antes de que éste empiece a madurar y a demostrar sus beneficios, señala Mauricio Liévana González.
(Expansión) – A lo largo de la presente administración, hemos sido testigos de numerosos esfuerzos para realizar reformas sustanciales en distintos sectores de nuestro país, dentro de los cuales destacan cambios recientes a los sectores de hidrocarburos, telecomunicaciones y el eléctrico, siendo éste último, además, una de las prioridades de reforma constitucional del presidente, según adelantó en su conferencia mañanera del 15 de junio.
Dentro de los aspectos alarmantes de la reforma a la LIE encontramos, principalmente:
1. Que el despacho de energía al SEN priorice la que es producida por las centrales de la Comisión Federal de Electricidad, sin consideraciones de competencia.
2. Los derechos de generación serán ejercibles únicamente si están alineados con la planeación del SEN.
3. Entrega de Certificados de Energías Limpias independientemente de quién sea el operador y de la fecha de entrada en operación (https://rolc.mx/iniciativa-lie/ ), lo cual previamente sólo aplicaba a centrales construidas después de 2014, y
4. Afectación a derechos adquiridos y expectativas legítimas de inversión.
Este tipo de reformas injustificadas pueden traer como consecuencia perjuicios inconmensurables para el país. En el caso específico, nos enfrentaríamos a una nula modernización en la infraestructura y en el aprovechamiento del potencial energético nacional, sin dejar de mencionar la elevada deuda de las empresas energéticas del Estado.
De igual forma, nos olvidaríamos de la eficiencia energética y la sustentabilidad pues se está dejando en último lugar a las renovables y ciclos combinados operados por particulares, situación que pone en riesgo el cumplimiento de nuestro país con acuerdos internacionales, como el de París.
Además, los inversionistas que confiaron su capital con base en unas reglas que hoy se quieren destruir, optarían por llevar sus inversiones a otro lado, una pérdida que se calcula en 40,000 millones de dólares, según estimaciones de BBVA, lo cual dejaría al país con un déficit económico importante, aunado a todas las indemnizaciones que se les tendrán que pagar, ya sea por negociaciones, resoluciones judiciales o arbitrales.
Ante este tipo de actos que se consideran ilegales y violatorios de los derechos constitucionales, la iniciativa privada ha promovido una gran cantidad de juicios de amparo, con los cuales se han logrado obtener suspensiones definitivas (esto de acuerdo a la información pública del Consejo de la Judicatura Federal), situación que se traduce en que la reforma a la LIE no podrá aplicarse durante la tramitación y hasta la conclusión de estos juicios.
Hasta el momento, los juicios de amparo han resultado un mecanismo efectivo para frenar la aplicación de la LIE y, si los amparos tienen una resolución favorable, entonces la LIE reformada simplemente quedará insubsistente, situación que resulta probable debido al gran cúmulo de inconstitucionalidades que ésta presenta; sin embargo, lo más probable es que este no sea el final de la historia, ya que el actual presidente ha amagado con una reforma constitucional.
Para lograr la reforma constitucional, el jefe del Ejecutivo necesita que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos (diputados respecto de una cámara y senadores sobre la otra) presentes, acuerden las reformas o adiciones. Esto es, pasa de una mayoría absoluta (la mitad más uno) a una calificada (75%). Posteriormente, las reformas o adiciones deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de las legislaturas (congresos locales) de los Estados y de la Ciudad de México (esto es, la mitad más uno), de conformidad con la normativa local de cada entidad.
De la conformación actual de las Cámaras se desprende que ningún partido político posee la mayoría calificada para realizar por motu proprio la votación de una reforma constitucional, la cual, más que aparentar ser en beneficio de la sociedad, parece un capricho de imposición de ideologías. Sobre este punto, el presidente indicó que buscará al PRI o a otro partido para impulsar reformas constitucionales.
Urgimos a la sociedad a presionar a los congresistas actuales a efecto de velar por el rumbo y futuro de México, pues es una realidad que el presidente continuará con sus pretensiones de implementar su voluntad en materia de reformas constitucionales. Del mismo modo, sugerimos fuertemente que los ciudadanos y las empresas se asesoren adecuadamente para hacer valer sus derechos y medios de impugnación ante tan claras violaciones a la ley, la Constitución, sus derechos y patrimonio.
Nota del editor: Mauricio Liévana González es Socio en Ruiz, Oregón, Liévana & Courtney S.C. Es Licenciado en Derecho egresado de la Universidad del Valle de México y Maestro en Derecho del Cambio Climático y Desarrollo Sustentable por la Universidad de Aberdeen en el Reino Unido. En el sector público, ha trabajado en ramas de Derecho Administrativo y Energía, y ha desempeñado cargos en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y en la Secretaría de Energía. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.
En Ruiz, Oregón, Liévana & Courtney nos encontramos listos para asesorarlos y para resolver cualquier duda en relación a la presente publicación.
“La presente nota es de fines informativos. No podrá ser utilizado ni citado sin nuestra previa autorización. ROLC se deslinda de cualquier responsabilidad por el contenido, alcance o uso de la presente nota.”
julio 1, 2021
REFORMA A LA LEY DE HIDROCARBUROS. DE INCONSTITUCIONALIDADES Y EXPROPIACIONES DISFRAZADAS
Por: Mauricio Liévana González.
El pasado viernes 26 de marzo de 2021, el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados su Iniciativa de reforma a la actual Ley de Hidrocarburos (LH), mediante la cual se pretenden reformar los artículos 51, 53, 56, 57, 86 y se contempla la adición de un artículo 59 Bis.
En la exposición de motivos de dicha iniciativa se pueden leer frases como la siguiente; “En suma, el distintivo del neoliberalismo es la corrupción, siendo la privatización del sector de hidrocarburos en México un sinónimo de corrupción”; no obstante, no se encuentran, dentro de dicho texto, razones acreditables o justificaciones fundadas de dicho argumento que en realidad conlleve a una exposición de motivos sustentada para la iniciativa en cuestión.
En este mismo orden de ideas, se señala: “(…) resulta necesario que el Estado como garante de la seguridad y soberanía energética, y palanca de desarrollo nacional cuente con los mecanismos adecuados para que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan suspender de manera temporal los permisos expedidos en los términos establecidos en la Ley de Hidrocarburos, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.
En este entendido y por los motivos que se expresan en el texto en comento, las modificaciones más significativas que se plantean en la reforma son las siguientes:
- Condicionar permisos a capacidades de almacenamiento de los permisionarios sin que existan lineamientos suficientemente claros para ello.
- Eliminación de la figura afirmativa ficta en caso de silencio por parte de la autoridad, es decir, se establece que si la autoridad no resuelve en un plazo de 90 días los permisos que le soliciten se entenderá como negativa.
- Suspensión de permisos “cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”, dejándole la continuidad de la operación exclusivamente a PEMEX.
Con relación a los tres puntos anteriores, es claro que la intención de la reforma radica en sacar del escenario a los particulares y otorgarle un monopolio exclusivo a PEMEX, pues se están poniendo barreras de entrada a los particulares para entrar y/o mantenerse en el sector, lo anterior de forma desproporcionada y con tintes claros a beneficiar a PEMEX.
De igual forma, la suspensión planteada a los permisos en los casos de que se “prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”, pone de manifiesto que se pretende dotar de atribuciones discrecionales a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, pues no se define qué se debe entender por “peligro inminente”. Asimismo, el hecho de no permitir que alguien más, con excepción de PEMEX, pueda dar continuidad a la operación del permiso suspendido, puede actualizar un escenario de expropiación.
Considerando lo anterior, se estima que la iniciativa en comento puede encontrarse en violación a principios jurídicos como lo son la seguridad y certeza jurídica, y la no retroactividad.
Finalmente, algo de suma importancia y que puede incrementar la ilegalidad e inconstitucionalidad de la presente iniciativa es lo vertido en sus transitorios, los cuales afectan derechos adquiridos y expectativas legítimas de inversión; situación por la cual es recomendable prepararse con una estrategia jurídica adecuada para enfrentar los perjuicios que la iniciativa pueda provocar a los participantes del sector energético.
Nuestra Firma cuenta con amplia experiencia en temas del sector energético y ha logrado satisfactoriamente defender los intereses de nuestros Clientes en situaciones como la presente.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.
Lic. Mauricio Liévana González
marzo 31, 2021
Iniciativa Preferente de Reforma a la Ley de la Industria Eléctrica
Andrés Manuel López Obrador envío este 1 de febrero de 2021 al Congreso de la Unión, una iniciativa preferente para reformar diversos aspectos de la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) vigente.
En la exposición de motivos de dicha iniciativa se puede leer que la nueva política energética que desea implementar la actual administración demanda cambios en la LIE, toda vez que por cuestiones de administraciones pasadas, la Comisión Federal de Energía (“CFE”) quedó fracturada por “una política neoliberal y neoporfirista”.
En este mismo orden de ideas, uno de los objetivos de la iniciativa es que el despacho de energía al Sistema Eléctrico Nacional priorice la que es producida por las centrales de la CFE, dejando de forma discriminatoria al final a las renovables y ciclos combinados operados por particulares.
Por lo anterior, al parecer, el objetivo de fortalecer a la CFE se dará a través de prácticas discriminatorias que conllevarán un perjuicio a terceros pues la generación privilegiada de CFE se quiere realizar sin consideraciones de competencia. Esto es así si se considera que la iniciativa pretende permitirle a la CFE adquirir energía, potencia y Certificados de Energías Limpias (“CELs”) sin tener que participar en subastas, es decir de forma directa y sin un proceso, situación que plantea un escenario monopólico en favor la empresa productiva del Estado.
Ahora bien, otro aspecto relevante de la iniciativa es el hecho de que los derechos de generación serán ejercibles únicamente si están alineados con la planeación del Sistema Eléctrico Nacional, es decir, ya no se está hablando de un derecho tal cual pues su ejercicio se encontrará subordinado a lo que la actual administración considere.
Por lo que hace a las energías limpias, nuevamente la presente administración las deja en último lugar y les resta la importancia que éstas tienen, especialmente si se considera que México está sujeto a acuerdos internacionales en beneficio del medio ambiente, como lo es el Acuerdo de París. En este apartado, llama la atención la manera en la que la iniciativa plantea el otorgamiento de los CELs, pues actualmente éstos sólo pueden ser otorgados a centrales de generación limpia que se hayan construido después de 2014, sin embargo, la iniciativa pretende que sean entregados a centrales independientemente de quién sea el operador y de la fecha de entrada en operación, situación que pone en riesgo el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo de París, pues podrían existir cifras no transparentes.
Finalmente, algo de suma importancia y que puede incrementar la ilegalidad e inconstitucionalidad de la presente iniciativa es lo vertido en sus transitorios, los cuales afectan derechos adquiridos y expectativas legítimas de inversión.
Nuestra Firma cuenta con amplia experiencia en temas del sector energético, así como competencia económica, y ha logrado satisfactoriamente defender los intereses de nuestros Clientes en estos sectores.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.
La iniciativa completa puede ser consultada en el siguiente enlace http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/64/2021/feb/20210201-I.pdf y a continuación, haga click aquí para leer el cuadro comparativo que preparamos señalando las modificaciones que se buscan con la iniciativa.
febrero 1, 2021
Evita multas cumpliendo con la Ley Antilavado
Desde 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual se le conoce también como “Ley Antilavado” (“Ley”).
La Ley impone la obligación de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), de actividades consideradas como “vulnerables”.
Las actividades consideradas como “vulnerables” se encuentran descritas en el artículo 17 de la Ley, dentro de las cuales se identifican las relacionadas con:
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En caso de que se realicen actividades vulnerables, lo esencial para evitar multas será cumplir con lo siguiente:
- Alta y Registro ante la SHCP;
- Identificación de Clientes o Usuarios;
- Protección y Resguardo de Información;
- Designación de Representante para el cumplimiento de la Ley;
- Presentación y captura de Avisos, y
- Atender Visitas de Verificación.
Para lo anterior es esencial que se cuente con asesoría especializada para dar cabal cumplimiento con los requisitos de la Ley, su Reglamento y las Reglas de Carácter General en la materia.
Nuestra Firma cuenta con amplia experiencia en conocer temas de esta índole y ha conseguido exitosamente que nuestros clientes cumplan cabalmente con la Ley.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.
enero 22, 2021
¿Litros de a litro? PROFECO y las multas en gasolinerías
El pasado 8 de octubre entró en vigor la NOM-005-SCFI-2017 “Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación publicada el 10 de octubre de 2018”, que exige la actualización o, en su caso, sustitución de despachadoras de combustible en las gasolinerías del país.
La NOM-005 indica, como parte de su fundamento de existencia, que su principal finalidad es garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, y aseguren la exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones comerciales.
En virtud de lo anterior, a partir de la fecha de la entrada en vigor y hasta la primer semana de noviembre de 2020, PROFECO realizó más de 500 verificaciones en diversas gasolinerías alrededor del país, imponiendo en la mayoría de las visitas distintas sanciones a los titulares de los permisos de expedición de gasolinas al público en general.
El proceso de verificación por parte de PROFECO inicia con una “Orden de Verificación Extraordinaria” de la cual el permisionario no tiene conocimiento sino hasta el día que llegan verificadores de PROFECO a la gasolinería a efectuar la visita.
Ya en la visita se levanta un acta circunstanciada en la cual los verificadores exponen las supuestas razones de incumplimiento del permisionario y proceden a la inmovilización de dispensadores.
Ante esta acción el permisionario debe realizar manifestaciones para alegar lo que a su derecho convenga y solicitar el levantamiento de medida precautoria en Estaciones de Servicio (desinmovilización de bombas) y así comenzar el procedimiento denominado “Inicio de Procedimiento por Infracciones a la Ley”, el cual generalmente culmina con la imposición de una sanción económica por parte de PROFECO hacía el permisionario.
Posteriormente, para demostrar que la multa fue impuesta de forma ilegal y combatir su validez será necesario interponer un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que dicha Autoridad decrete la nulidad de la sanción interpuesta por PROFECO y así quede cancelada la multa y en consecuencia el pago de la misma.
Nuestra Firma cuenta con amplia experiencia en conocer temas de esta índole y ha conseguido exitosamente, en numerosas ocasiones, desvirtuar las multas impuestas por PROFECO evitando así que nuestros clientes tengan que pagar las sanciones que incorrectamente se les imponen.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.
enero 21, 2021