COFECE busca hacer frente a la reforma de la LIE

Por: L. Roberto Ruiz Munguía

La Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) interpuso controversia constitucional en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado el pasado 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (“Decreto”).

De manera inicial, resulta relevante destacar que una controversia constitucional es el procedimiento jurisdiccional promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual los poderes federales, estatales, municipales u órganos constitucionalmente autónomos, como es el caso de COFECE, buscan resolver conflictos competenciales o violaciones constitucionales, cometidos por uno de dichos entes en perjuicio de la esfera competencial de otro. Esto es, que afecta o invade sus facultades.

Considerando lo anterior, COFECE estimó que el Decreto contraría lo dictado en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a su mandato constitucional para garantizar la competencia y libre concurrencia en los mercados de generación y suministro de electricidad. 

Específicamente, COFECE indica que en el mercado en comento deben existir condiciones que posibiliten el acceso abierto a cualquier generador a las redes de distribución y transmisión eléctrica; que sean criterios objetivos y de eficiencia los rectores para el despacho de energía y que tanto el operador, como el regulador, sean independientes e imparciales, cuestiones que alega se quebrantan en el Decreto pues el legislador directamente diluye injustificadamente el acceso abierto a un insumo indispensable en ese mercado, que son las redes, y permite que la Comisión Federal de Electricidad adquiera energía mediante métodos no competidos, cuando en realidad debiera ser sólo un competidor más en dicho mercado.

Todo lo anterior trae por consecuencia barreras antinaturales en el mercado, denegación de acceso a insumos indispensables y una grave violación a los principios de competencia y libre concurrencia mandatados a esa autoridad, que al final atacan directamente la oferta de electricidad y causarán daños tanto a la economía general como al consumidor.

Nuestra Firma cuenta con amplia experiencia tanto en temas del sector energético como de competencia económica, y ha logrado satisfactoriamente defender los intereses de nuestros Clientes en situaciones como la presente.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.
“La presente nota es de fines informativos. No podrá ser utilizado ni citado sin nuestra previa autorización. ROLC se deslinda de cualquier responsabilidad por el contenido, alcance o uso de la presente nota.” 

¿Cómo defenderse de un acto administrativo? Medios de impugnación comunes.

Los actos administrativos están presentes en el día a día del gobernado, como expedición de licencias, permisos, autorizaciones, fallos, procedimientos de licitación, visitas de verificación, expropiaciones, revocación, rescisión administrativa de contratos, multas, finiquito de obra pública, adquisiciones, entre otros.

Es necesario impugnar dicho acto cuando resulte ilegal y perjudique la esfera jurídica del gobernado, pues se presumirá su validez en tanto no sea determinado nulo por autoridad competente. Si bien existen diversos caminos según la norma del acto de que se trate, la mayoría de los actos administrativos federales pueden impugnarse mediante: (i) recurso de revisión según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con un plazo de presentación de 15 días tras el surtimiento de efectos; posterior u opcionalmente, (ii) juicio contencioso administrativo (mal llamado juicio de nulidad) según la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuyo plazo asciende a 30 días tras el surtimiento de efectos de la resolución impugnada (se contará el plazo según la ley origen del acto). Finalmente, se cuenta con el (iii) amparo directo, un medio de impugnación extraordinario que puede presentarse contra la resolución que dicte el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Para ciertas materias especializadas, como es el caso de telecomunicaciones y competencia económica, cambia el sentido de los procedimientos al instaurarse el amparo indirecto ante tribunales especializados en vez de los anteriormente señalados.

La nulidad se entiende como la consecuencia de una declaración jurisdiccional que priva de todo valor a los actos carentes de los requisitos de forma o fondo que marca la ley o que se han originado en un procedimiento viciado. Existen dos clases de nulidad: absoluta, llamada también lisa y llana, que puede derivarse de vicios de fondo, forma, procedimiento o falta de competencia, donde la resolución o acto quedan nulificados y no existe la obligación de emitir una nueva resolución en los casos en que no exista autoridad competente, no existan fundamentos ni motivos que puedan sustentarla, o que existiendo se hayan extinguido las facultades de la autoridad competente. La segunda, la nulidad para efectos, ocurre principalmente por violaciones al procedimiento quedando vinculada la autoridad a subsanar la irregularidad procesal. 

En Ruiz, Oregón, Liévana y Courtney, S.C. contamos con amplia experiencia en asuntos relacionados con derecho administrativo, hemos conseguido exitosamente, en numerosas ocasiones, impugnar la validez de diversos actos administrativos emitidos por múltiples autoridades, como pueden ser multas, resoluciones, fallos en procedimientos de contratación pública, licitaciones, entre otros.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.

¿Qué es el Acto Administrativo?

Toda actuación del Estado debe cubrir los requisitos previstos por la ley, de lo contrario, son nulos.

La interacción del Estado con sus gobernados se materializa con el acto administrativo, por lo cual es indispensable conocer cuáles son sus elementos y requisitos de existencia.

De conformidad con la doctrina más autorizada, el acto administrativo es aquel que el Estado realiza bajo un orden jurídico (conjunto normativo vigente en el territorio nacional), y que consiste en la ejecución de actos materiales o de actos que determinan situaciones jurídicas para casos individuales (Fraga, 2015).

Por su parte, los tribunales han señalado que es el acto jurídico unilateral que declara la voluntad de un órgano del Estado en ejercicio de la potestad administrativa y crea situaciones jurídicas conducentes a satisfacer las necesidades de la colectividad.

En México, esta tarea se encomienda a nivel federal al Presidente de la República; quien se auxilia en la Administración Pública para la aplicación del orden jurídico en casos concretos, y con la finalidad de satisfacer el interés general de la sociedad.

Resulta relevante que uno de los principales pilares del acto administrativo es el principio de legalidad contenido en el artículo 16 de la Constitución, ya que la administración persiste entre los límites del control de la legalidad y en el ejercicio de la discrecionalidad.

Los requisitos del acto administrativo no sólo fijan su validez, sino también brindan seguridad jurídica al gobernado. Estos están contenidos en el numeral 3o de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), destacando a continuación algunos ejemplos relevantes:

  • deben ser expedidos por un órgano competente, mediante un servidor público específico, el cual puede señalarse en un instrumento materialmente legislativo distinto (como estatutos, designación publicada en el Diario Oficial de la Federación o normas orgánicas). 
  • estar fundados y motivados. La fundamentación consiste en la cita expresa, clara y precisa de los preceptos legales en los cuales la autoridad se sustenta para actuar de la manera en que lo hace. Por su parte, la motivación es la justificación específica del por qué la situación concreta encuadra en el supuesto jurídico citado, llevando por consecuencia la configuración de la hipótesis normativa.

En Ruiz, Oregón, Liévana y Courtney, S.C. contamos con amplia experiencia en asuntos relacionados con derecho administrativo, hemos conseguido exitosamente, en numerosas ocasiones, atacar la validez de diversos actos administrativos emitidos por múltiples autoridades, como pueden ser multas, resoluciones, fallos en procedimientos de contratación pública, licitaciones, entre otros.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.

1 Fraga, G. (2015). Derecho Administrativo (48 ed.). México: Porrúa. Cfr. (Maynes, 2010) pp. 107 y ss.

2 ACTO ADMINISTRATIVO. CONCEPTO. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, p. 1284, Tesis I.4o.A.341 A, Tesis Aislada, marzo de 2002.

 3 Artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 4 El primer párrafo de dicho numeral prevé que nadie podrá ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. De lo anterior, se desprendió que la Suprema Corte de Justicia de la Nación interpretara que las autoridades únicamente tienen permitido aquello que la ley les faculta. Esto significa que solo pueden realizar aquello que el legislador previó al momento de redactar la ley respectiva.

5  Huerta, L. B. (2013). Principios Constitucionales desde la Constitución Mexicana hasta la Corte (1a ed.). México: Porrúa.

6 FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. Apéndice 95, Tomo IV, Parte SCJN, Séptima Época, p. 175, Tesis: 260, Jurisprudencia, Registro: 394216.