COFECE busca hacer frente a la reforma de la LIE

Por: L. Roberto Ruiz Munguía

La Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) interpuso controversia constitucional en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, publicado el pasado 9 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación (“Decreto”).

De manera inicial, resulta relevante destacar que una controversia constitucional es el procedimiento jurisdiccional promovido ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del cual los poderes federales, estatales, municipales u órganos constitucionalmente autónomos, como es el caso de COFECE, buscan resolver conflictos competenciales o violaciones constitucionales, cometidos por uno de dichos entes en perjuicio de la esfera competencial de otro. Esto es, que afecta o invade sus facultades.

Considerando lo anterior, COFECE estimó que el Decreto contraría lo dictado en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, referente a su mandato constitucional para garantizar la competencia y libre concurrencia en los mercados de generación y suministro de electricidad. 

Específicamente, COFECE indica que en el mercado en comento deben existir condiciones que posibiliten el acceso abierto a cualquier generador a las redes de distribución y transmisión eléctrica; que sean criterios objetivos y de eficiencia los rectores para el despacho de energía y que tanto el operador, como el regulador, sean independientes e imparciales, cuestiones que alega se quebrantan en el Decreto pues el legislador directamente diluye injustificadamente el acceso abierto a un insumo indispensable en ese mercado, que son las redes, y permite que la Comisión Federal de Electricidad adquiera energía mediante métodos no competidos, cuando en realidad debiera ser sólo un competidor más en dicho mercado.

Todo lo anterior trae por consecuencia barreras antinaturales en el mercado, denegación de acceso a insumos indispensables y una grave violación a los principios de competencia y libre concurrencia mandatados a esa autoridad, que al final atacan directamente la oferta de electricidad y causarán daños tanto a la economía general como al consumidor.

Nuestra Firma cuenta con amplia experiencia tanto en temas del sector energético como de competencia económica, y ha logrado satisfactoriamente defender los intereses de nuestros Clientes en situaciones como la presente.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.
“La presente nota es de fines informativos. No podrá ser utilizado ni citado sin nuestra previa autorización. ROLC se deslinda de cualquier responsabilidad por el contenido, alcance o uso de la presente nota.” 

CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE EL PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y SU IMPACTO EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Por: Alonso Pineda Courtney

El 16 de abril de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En virtud de éste se le atribuye al Instituto Federal de Telecomunicaciones, entre otros asuntos: la instalación, funcionamiento, operación, regulación y mantenimiento del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (el “Padrón Nacional”), el cual estará integrado por una base de datos personales y datos personales sensibles (como son la retina, iris, huellas digitales o rostro) de los titulares de cada línea telefónica móvil. En este sentido, se genera una obligación por parte de los usuarios de cada línea telefónica móvil de proporcionar datos personales y datos personales sensibles a los concesionarios o autorizados de telecomunicaciones, quienes serán encargados de recabarlos y proporcionar la información con la cual se integrará el Padrón Nacional. La finalidad de la creación de dicho padrón es el de coadyuvar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en temas relacionados con la comisión de delitos.

El Padrón Nacional se integrará por los siguientes datos personales y datos personales sensibles de los titulares de cada línea telefónica móvil:

I. Número de línea telefónica móvil;

II. Fecha y hora de activación de la línea telefónica móvil;

III. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social;

IV. Nacionalidad;

V. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población;

VI. Datos biométricos;

VII. Domicilio;

VIII. Datos del concesionario o autorizado de telecomunicaciones;

IX. Esquema de contratación de la línea telefónica; y

X. Avisos que actualicen la información.

(Énfasis añadido)

A destacar, la fotografía y los datos biométricos son considerados datos personales sensibles en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, toda vez que afectan a la esfera más íntima de su titular, cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste y así generar daños significativos de difícil o imposible reparación. Aunado a que la obtención de dichos datos se llevará a cabo por personas morales de carácter privado con fines de lucro.

Cabe destacar que el registro de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional presume su existencia, su pertenencia al titular y que los actos jurídicos relacionados en ésta son válidos, salvo prueba en contrario.

No obstante, la finalidad del mencionado decreto no constituye algo novedoso para la colaboración en asuntos de comisión de delitos, toda vez que las autoridades tienen facultades para solicitar, con o sin autorización judicial previa, a los concesionarios o autorizados de telecomunicaciones la localización geográfica en tiempo real o los datos conservados asociados a una línea, tal y como lo establece el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Inclusive la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé un título específico para la colaboración con la justicia, donde los concesionarios, autorizados y proveedores de telecomunicaciones están

obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado por la autoridad competente. De tal suerte que la finalidad prevista por el decreto en cuestión es una clara oposición a la naturaleza de la seguridad pública, en virtud de que ésta pretende generar condiciones óptimas para que las personas gocen de sus derechos humanos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el decreto en cuestión refleja una violación a los derechos fundamentales de las personas reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Asimismo, dicho decreto transgrede los principios que rigen la protección de datos personales, máxime por la relevancia que han tenido hoy en día derivado de la coyuntura global.

Finalmente, por el decreto en cuestión que viola derechos humanos se puede proceder a un medio de impugnación extraordinario, llamado amparo. De igual forma, habrá que dar seguimiento a los actos y pronunciamientos que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales realice en virtud de su función garante de protección de datos personales.

En Ruiz, Oregón, Liévana y Courtney, S.C., contamos con amplia experiencia en materia de amparo y de protección de datos personales, asesorando a nuestros clientes en todos sus aspectos. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.

“La presente nota es de fines informativos. No podrá ser utilizado ni citado sin nuestra previa autorización. ROLC se deslinda de cualquier responsabilidad por el contenido, alcance o uso de la presente nota.”