Aspectos Relevantes de la Reforma en materia de Subcontratación

Por: Jorge A. Oregón 

El pasado 23 de abril del año en curso se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), reformas a diversas leyes para regular la subcontratación laboral, mismas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

Consideramos que entre los diversos cambios de la reforma, los siguientes son los más relevantes en materia de subcontratación:

I. Implica que se prohíbe la subcontratación de personal a través de la cual una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Sin embargo, es permitida cuando se limita exclusivamente a servicios especializados que no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante del receptor del servicio.

II. Dicha reforma hace una distinción entre prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, en la que los primeros se limitan a la prestación de servicios que no forman parte de la actividad económica preponderante u objeto social. Lo anterior únicamente se permitirá cuando el prestador de servicios especializados esté registrado en el padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), mismo que deberá ser renovado cada tres años.

III. En caso de Insourciong (subcontratación entre empresas del mismo grupo corporativo) es permitida siempre y cuando las obras o servicios prestados no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de aquella que los recibe.

IV. Se plantea responsabilidad solidaria entre quien subcontrate servicios especializados y el contratista.

V. Respecto a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (“PTU”) se limita  máximo a tres meses de salario del trabajador o el promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años, debiendo pagar el monto más favorable al trabajador.

VI. La sustitución patronal se deberá realizar dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor, es decir, se tiene hasta el 22 de junio de 2021.

VII. Se prevén multas de hasta $448,100.00 M.N. en caso de que el patrón no permita inspección por parte de la STPS y multas de hasta $4’481,000.00 M.N. a quienes se beneficien de la subcontratación y a quienes presten servicios de subcontratación sin registro.

En atención a los cambios derivados de la reforma en materia de subcontratación, consideramos sumamente importante que tanto las figuras de outsourcing como de insourcing sean analizadas con la finalidad de que sean modificadas a efecto de cumplir con el marco regulatorio aplicable en materia laboral y de seguridad social.

En Ruiz, Oregón, Liévana & Courtney nos encontramos listos para asesorarlos y para resolver cualquier duda en relación a la presente publicación.

 

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