CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE EL PADRÓN NACIONAL DE USUARIOS DE TELEFONÍA MÓVIL Y SU IMPACTO EN LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Por: Alonso Pineda Courtney

El 16 de abril de 2021 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. En virtud de éste se le atribuye al Instituto Federal de Telecomunicaciones, entre otros asuntos: la instalación, funcionamiento, operación, regulación y mantenimiento del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (el “Padrón Nacional”), el cual estará integrado por una base de datos personales y datos personales sensibles (como son la retina, iris, huellas digitales o rostro) de los titulares de cada línea telefónica móvil. En este sentido, se genera una obligación por parte de los usuarios de cada línea telefónica móvil de proporcionar datos personales y datos personales sensibles a los concesionarios o autorizados de telecomunicaciones, quienes serán encargados de recabarlos y proporcionar la información con la cual se integrará el Padrón Nacional. La finalidad de la creación de dicho padrón es el de coadyuvar con las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia, en temas relacionados con la comisión de delitos.

El Padrón Nacional se integrará por los siguientes datos personales y datos personales sensibles de los titulares de cada línea telefónica móvil:

I. Número de línea telefónica móvil;

II. Fecha y hora de activación de la línea telefónica móvil;

III. Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social;

IV. Nacionalidad;

V. Número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población;

VI. Datos biométricos;

VII. Domicilio;

VIII. Datos del concesionario o autorizado de telecomunicaciones;

IX. Esquema de contratación de la línea telefónica; y

X. Avisos que actualicen la información.

(Énfasis añadido)

A destacar, la fotografía y los datos biométricos son considerados datos personales sensibles en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, toda vez que afectan a la esfera más íntima de su titular, cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste y así generar daños significativos de difícil o imposible reparación. Aunado a que la obtención de dichos datos se llevará a cabo por personas morales de carácter privado con fines de lucro.

Cabe destacar que el registro de una línea telefónica móvil en el Padrón Nacional presume su existencia, su pertenencia al titular y que los actos jurídicos relacionados en ésta son válidos, salvo prueba en contrario.

No obstante, la finalidad del mencionado decreto no constituye algo novedoso para la colaboración en asuntos de comisión de delitos, toda vez que las autoridades tienen facultades para solicitar, con o sin autorización judicial previa, a los concesionarios o autorizados de telecomunicaciones la localización geográfica en tiempo real o los datos conservados asociados a una línea, tal y como lo establece el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Inclusive la propia Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé un título específico para la colaboración con la justicia, donde los concesionarios, autorizados y proveedores de telecomunicaciones están

obligados a atender todo mandamiento por escrito, fundado y motivado por la autoridad competente. De tal suerte que la finalidad prevista por el decreto en cuestión es una clara oposición a la naturaleza de la seguridad pública, en virtud de que ésta pretende generar condiciones óptimas para que las personas gocen de sus derechos humanos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, el decreto en cuestión refleja una violación a los derechos fundamentales de las personas reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Asimismo, dicho decreto transgrede los principios que rigen la protección de datos personales, máxime por la relevancia que han tenido hoy en día derivado de la coyuntura global.

Finalmente, por el decreto en cuestión que viola derechos humanos se puede proceder a un medio de impugnación extraordinario, llamado amparo. De igual forma, habrá que dar seguimiento a los actos y pronunciamientos que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales realice en virtud de su función garante de protección de datos personales.

En Ruiz, Oregón, Liévana y Courtney, S.C., contamos con amplia experiencia en materia de amparo y de protección de datos personales, asesorando a nuestros clientes en todos sus aspectos. Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.

“La presente nota es de fines informativos. No podrá ser utilizado ni citado sin nuestra previa autorización. ROLC se deslinda de cualquier responsabilidad por el contenido, alcance o uso de la presente nota.”

CONSIDERACIONES LEGALES DE EMPRENDER COMO PERSONA FÍSICA O COMO PERSONA MORAL (PARTE II).

Por: Alonso Pineda Courtney.

La Ley General de Sociedades
Mercantiles (LGSM) identifica y reconoce
siete tipos sociales (figura jurídica descrita
y reglamentada por la ley):
I. Sociedad en nombre colectivo;
II. Sociedad en comandita simple;
III. Sociedad de responsabilidad limitada;
IV. Sociedad anónima;
V. Sociedad en comandita por acciones;
VI. Sociedad cooperativa, y
VII. Sociedad por acciones simplificada.

Éstas pueden constituirse como sociedad de capital variable, salvo la sociedad
cooperativa. Cabe mencionar que la última sociedad fue adicionada en el año 2016 ante las necesidades de las micro y pequeñas empresas de transformarse a un mercado formal; contando con las características de, entre otras, ser sociedades que pueden contar con un solo accionista, se constituyen vía sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, no requiere de formalización ante Notario Público y sus ingresos totales anuales no podrán rebasar de 5 millones de pesos.

Por otra parte, la Ley del Mercado de Valores (LMV) reconoce a la sociedad anónima promotora de inversión, así como a aquellas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil.

Ahora bien, las sociedades más comunes entre los emprendedores son las sociedades de acciones y, en específico, la sociedad anónima promotora de inversión regulada por la LMV y la LGSM.
Lo anterior, toda vez que se instituyen como un vehículo jurídico idóneo para reunir enormes capitales donde sus inversionistas pueden o no conocerse entre sí. Son sociedades muy flexibles y dinámicas que sirven precisamente para fomentar la inversión nacional o extranjera.

En la sociedad anónima la responsabilidad de los accionistas por las operaciones sociales está limitada al importe de su aportación. Dicha aportación se encuentra representada por acciones y éstas les confieren a los accionistas derechos corporativos y económicos; como puede ser el derecho a votar en asambleas o derecho a recibir las utilidades que haya generado la sociedad. A grandes rasgos, estas sociedades cuentan de manera permanente con un órgano de administración encargado de, entre otros asuntos, dar cumplimiento al objeto social de la sociedad. A su vez, hay un órgano de vigilancia que procura los intereses de los accionistas supervisando el actuar del órgano de administración. Asimismo, la manera más común de constituir una sociedad anónima es mediante la intervención de un fedatario público, donde los accionistas fundadores comparecen a expresar su voluntad de constituir una sociedad y, por ende, convenir los estatutos sociales cuya finalidad es regular el funcionamiento y organización de la sociedad, así como la relación de la sociedad para con los accionistas y terceros, o bien, las de éstos entre sí o frente a la sociedad. También se obligan a realizar una aportación, designan al órgano de administración y vigilancia de la sociedad, así como a los gerentes o apoderados que actuarán frente a terceros.

En Ruiz, Oregón, Liévana y Courtney, S.C., contamos con amplia experiencia asesorando a emprendedores en todos los aspectos legales.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.

 

Lic. Alonso Pineda Courtney

CONSIDERACIONES LEGALES DE EMPRENDER COMO PERSONA FÍSICA O COMO PERSONA MORAL (PARTE I).

Por: Alonso Pineda Courtney.

 

Ante la actual coyuntura global las nuevas generaciones tienden a emprender, desarrollando un proyecto con beneficios económicos o buscando generar un impacto de cambio en el país. También la tendencia está en que, si ya cuentan con negocio propio, quieren llevarlo a la formalidad para así atraer inversionistas a fin de crecer su negocio. Sin embargo, esta decisión a parte de generar incertidumbre genera dudas de carácter legal. En este sentido, resulta necesario analizar las ventajas y desventajas de emprender como persona física o como persona moral, sin entrar en discusiones teóricas del derecho.

EMPRENDER COMO PERSONA MORAL

La persona moral surge ante la necesidad de combinar esfuerzos y recursos para la realización de un fin común que permite a sus integrantes crear una unidad con atribución de derechos y obligaciones, adicionales a las de éstos. En México, la ley no proporciona un concepto de personas morales, por lo que de manera limitativa enlista qué personas son reconocidas como tales, mismas que se regirán por las leyes correspondientes. En caso concreto la ley reconoce como personales morales, entre otras, a las sociedades civiles y mercantiles.

Ahora bien, debemos de distinguir entre las sociedades civiles y las mercantiles. Aquéllas están regidas por el derecho civil de cada entidad federativa; en cambio, las sociedades mercantiles están regidas por leyes federales. También su distinción radica en el fin o propósito que se busca.

La sociedad como persona moral cuenta, entre otras atribuciones, con un patrimonio distinto a la de sus integrantes, es decir, hay una separación patrimonial entre la de éstos con la sociedad, por lo que esta última responde de sus propias deudas y no sus integrantes, salvo casos excepcionales establecidas en ley. Por lo tanto, esta separación implica una protección del patrimonio personal.

La sociedad al ser titular de derechos y obligaciones puede realizar, entre otras cuestiones, la compra de bienes muebles o inmuebles, ser titular de una marca o patente, adquirir créditos, ejercer acciones legales en contra de terceros, o bien, cumplir con obligaciones como las fiscales.

El constituir una sociedad implica cumplir con ciertos requisitos formales que establece la ley y que pudieran implicar un gasto por parte de los futuros integrantes de la sociedad, como lo es el gasto de honorarios por la intervención de un fedatario público para la constitución de ésta; sin embargo, hoy en día la ley nos da la opción de poder constituir una sociedad vía Internet, como lo es la sociedad por acciones simplificada regulada en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Asimismo, la constitución de una sociedad pudiera implicar que las utilidades o rendimientos generados sea dividido de manera proporcional entre los integrantes, salvo pacto en contrario establecido en el contrato social, por lo que se tiene que cumplir con obligaciones fiscales, adicionales a la de sus integrantes.

EMPRENDER COMO PERSONA FÍSICA 

Es considerada la manera más fácil de emprender, ya sea solo o con otras personas, y con ello ejerces tus derechos y cumples tus obligaciones de manera personal. Se requiere de pocos trámites administrativos e implica menos obligaciones. Inclusive puedes acceder a regímenes fiscales sin la necesidad de constituir una sociedad, como es el caso del régimen de persona física con actividad empresarial. Por lo tanto, durante el desarrollo del proyecto, el patrimonio de las personas físicas será el soporte de sus responsabilidades frente a terceros.

En virtud de lo anteriormente expuesto, para poder elegir qué opción es la más benéfica, se debe de analizar el caso concreto del modelo de negocio o proyecto a desarrollar; sin embargo, cualquiera que sea la elección se necesita crear bases legales sólidas, puesto que ante la actual coyuntura global nos encontramos con un futuro incierto.

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Lic. Alonso Pineda Courtney

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CONSIDERACIONES LEGALES PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN MÉXICO FRENTE A LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID - 19).

El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, haciendo mención a que la Secretaría de Salud sería la encargada de determinar todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.[1] En este sentido, del 30 de marzo al 30 de mayo del presente año, la mencionada Secretaría ordenó acciones extraordinarias[2] cuyo propósito fue la restricción temporal de actividades sociales, educativas y económicas a fin de prevenir, mitigar y controlar la propagación del mencionado virus. A la conclusión de dicho periodo, las acciones extraordinarias se trasladaron para su aplicación en cada entidad federativa y las autoridades sanitarias locales serían las encargadas de, entre otros asuntos, llevar a cabo la implementación de acciones extraordinarias para prevenir, mitigar y controlar la propagación del mencionado virus. Por lo tanto, el sector privado está obligado a cumplir y seguir dichas acciones.

 

Ahora bien, derivado de dicha pandemia tanto el sector público como el privado se han visto en la necesidad de tratar datos personales con la finalidad de identificar a cualquier persona y, en su caso, registrarla en sus archivos o sistemas. En la mayoría de los casos, dichos sectores recaban datos personales sensibles que son aquellos que afectan a la esfera más íntima de su titular, cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Tal es el caso de recabar el estado de salud presente del titular (entiéndase como aquella persona física a quien corresponden los datos personales) antes de ingresar al centro de trabajo o a cualquier establecimiento público. En este sentido y enfocándonos en el sector privado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su respectivo Reglamento y demás disposiciones aplicables (en lo sucesivo la “Ley”) tienen como objeto el proteger los datos personales en posesión de individuos a fin de regular su tratamiento y así, garantizar la privacidad de los mismos y el derecho a la autodeterminación informativa. Esta Ley es obligatoria para las personas físicas o morales de carácter privado que traten datos personales, con excepción de las sociedades de información crediticia bajo los supuestos de su propia ley y aquellas personas que recolecten y almacenen datos personales para uso exclusivamente personal sin fines de divulgación o utilización comercial (en lo sucesivo los “Responsables”). [3]

 

La Ley obliga a los Responsables, entre otras, a contar con un aviso de privacidad, donde se da a conocer a los titulares de los datos: la información que se recaba de ellos; la limitación de su uso y divulgación de los mismos; el ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición; y, en su caso, transferencia de los mismos. El mencionado aviso deberá ponerse a disposición de los titulares para que conozcan el tratamiento de sus datos.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, es de suma importancia mantener actualizado constantemente el aviso de privacidad, que vaya acorde con la realidad, a fin de evitar procedimientos de verificación por parte de la autoridad correspondiente, infracciones a la Ley e imposición de sanciones que se traduce en imposición de considerables multas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.

 

En Ruiz, Oregón, Liévana y Courtney, S.C., contamos con amplia experiencia en materia de protección de datos personales, asesorando a nuestros clientes en todos los aspectos de la privacidad, seguridad y gestión de éstos.

 

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Lic. Alonso Pineda Courtney

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[1] Cfr. El Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020.

[2] Cfr. El Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.

[3] Cfr. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.