CONSIDERACIONES LEGALES DE EMPRENDER COMO PERSONA FÍSICA O COMO PERSONA MORAL (PARTE II).

Por: Alonso Pineda Courtney.

La Ley General de Sociedades
Mercantiles (LGSM) identifica y reconoce
siete tipos sociales (figura jurídica descrita
y reglamentada por la ley):
I. Sociedad en nombre colectivo;
II. Sociedad en comandita simple;
III. Sociedad de responsabilidad limitada;
IV. Sociedad anónima;
V. Sociedad en comandita por acciones;
VI. Sociedad cooperativa, y
VII. Sociedad por acciones simplificada.

Éstas pueden constituirse como sociedad de capital variable, salvo la sociedad
cooperativa. Cabe mencionar que la última sociedad fue adicionada en el año 2016 ante las necesidades de las micro y pequeñas empresas de transformarse a un mercado formal; contando con las características de, entre otras, ser sociedades que pueden contar con un solo accionista, se constituyen vía sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía, no requiere de formalización ante Notario Público y sus ingresos totales anuales no podrán rebasar de 5 millones de pesos.

Por otra parte, la Ley del Mercado de Valores (LMV) reconoce a la sociedad anónima promotora de inversión, así como a aquellas que coloquen acciones en el mercado de valores bursátil y extrabursátil.

Ahora bien, las sociedades más comunes entre los emprendedores son las sociedades de acciones y, en específico, la sociedad anónima promotora de inversión regulada por la LMV y la LGSM.
Lo anterior, toda vez que se instituyen como un vehículo jurídico idóneo para reunir enormes capitales donde sus inversionistas pueden o no conocerse entre sí. Son sociedades muy flexibles y dinámicas que sirven precisamente para fomentar la inversión nacional o extranjera.

En la sociedad anónima la responsabilidad de los accionistas por las operaciones sociales está limitada al importe de su aportación. Dicha aportación se encuentra representada por acciones y éstas les confieren a los accionistas derechos corporativos y económicos; como puede ser el derecho a votar en asambleas o derecho a recibir las utilidades que haya generado la sociedad. A grandes rasgos, estas sociedades cuentan de manera permanente con un órgano de administración encargado de, entre otros asuntos, dar cumplimiento al objeto social de la sociedad. A su vez, hay un órgano de vigilancia que procura los intereses de los accionistas supervisando el actuar del órgano de administración. Asimismo, la manera más común de constituir una sociedad anónima es mediante la intervención de un fedatario público, donde los accionistas fundadores comparecen a expresar su voluntad de constituir una sociedad y, por ende, convenir los estatutos sociales cuya finalidad es regular el funcionamiento y organización de la sociedad, así como la relación de la sociedad para con los accionistas y terceros, o bien, las de éstos entre sí o frente a la sociedad. También se obligan a realizar una aportación, designan al órgano de administración y vigilancia de la sociedad, así como a los gerentes o apoderados que actuarán frente a terceros.

En Ruiz, Oregón, Liévana y Courtney, S.C., contamos con amplia experiencia asesorando a emprendedores en todos los aspectos legales.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.

 

Lic. Alonso Pineda Courtney