Evita multas cumpliendo con la Ley Antilavado
Desde 2013 entró en vigor la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual se le conoce también como “Ley Antilavado” (“Ley”).
La Ley impone la obligación de informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”), dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”), de actividades consideradas como “vulnerables”.
Las actividades consideradas como “vulnerables” se encuentran descritas en el artículo 17 de la Ley, dentro de las cuales se identifican las relacionadas con:
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
En caso de que se realicen actividades vulnerables, lo esencial para evitar multas será cumplir con lo siguiente:
- Alta y Registro ante la SHCP;
- Identificación de Clientes o Usuarios;
- Protección y Resguardo de Información;
- Designación de Representante para el cumplimiento de la Ley;
- Presentación y captura de Avisos, y
- Atender Visitas de Verificación.
Para lo anterior es esencial que se cuente con asesoría especializada para dar cabal cumplimiento con los requisitos de la Ley, su Reglamento y las Reglas de Carácter General en la materia.
Nuestra Firma cuenta con amplia experiencia en conocer temas de esta índole y ha conseguido exitosamente que nuestros clientes cumplan cabalmente con la Ley.
Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.