REFORMA A LA LEY DE HIDROCARBUROS. DE INCONSTITUCIONALIDADES Y EXPROPIACIONES DISFRAZADAS

Por: Mauricio Liévana González.

El pasado viernes 26 de marzo de 2021, el Ejecutivo envió a la Cámara de Diputados su Iniciativa de reforma a la actual Ley de Hidrocarburos (LH), mediante la cual se pretenden reformar los artículos 51, 53, 56, 57, 86 y se contempla la adición de un artículo 59 Bis.

En la exposición de motivos de dicha iniciativa se pueden leer frases como la siguiente; “En suma, el distintivo del neoliberalismo es la corrupción, siendo la privatización del sector de hidrocarburos en México un sinónimo de corrupción”; no obstante, no se encuentran, dentro de dicho texto, razones acreditables o justificaciones fundadas de dicho argumento que en realidad conlleve a una exposición de motivos sustentada para la iniciativa en cuestión.

En este mismo orden de ideas, se señala: “(…) resulta necesario que el Estado como garante de la seguridad y soberanía energética, y palanca de desarrollo nacional cuente con los mecanismos adecuados para que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía, en el ámbito de sus respectivas competencias, puedan suspender de manera temporal los permisos expedidos en los términos establecidos en la Ley de Hidrocarburos, cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”.

En este entendido y por los motivos que se expresan en el texto en comento, las modificaciones más significativas que se plantean en la reforma son las siguientes:

  • Condicionar permisos a capacidades de almacenamiento de los permisionarios sin que existan lineamientos suficientemente claros para ello.
  • Eliminación de la figura afirmativa ficta en caso de silencio por parte de la autoridad, es decir, se establece que si la autoridad no resuelve en un plazo de 90 días los permisos que le soliciten se entenderá como negativa.
  • Suspensión de permisos “cuando se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”, dejándole la continuidad de la operación exclusivamente a PEMEX. 

Con relación a los tres puntos anteriores, es claro que la intención de la reforma radica en sacar del escenario a los particulares y otorgarle un monopolio exclusivo a PEMEX, pues se están poniendo barreras de entrada a los particulares para entrar y/o mantenerse en el sector, lo anterior de forma desproporcionada y con tintes claros a beneficiar a PEMEX.

De igual forma, la suspensión planteada a los permisos en los casos de que se “prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”, pone de manifiesto que se pretende dotar de atribuciones discrecionales a la Secretaría de Energía y a la Comisión Reguladora de Energía, pues no se define qué se debe entender por “peligro inminente”. Asimismo, el hecho de no permitir que alguien más, con excepción de PEMEX, pueda dar continuidad a la operación del permiso suspendido, puede actualizar un escenario de expropiación.

Considerando lo anterior, se estima que la iniciativa en comento puede encontrarse en violación a principios jurídicos como lo son la seguridad y certeza jurídica, y la no retroactividad.

Finalmente, algo de suma importancia y que puede incrementar la ilegalidad e inconstitucionalidad de la presente iniciativa es lo vertido en sus transitorios, los cuales afectan derechos adquiridos y expectativas legítimas de inversión; situación por la cual es recomendable prepararse con una estrategia jurídica adecuada para enfrentar los perjuicios que la iniciativa pueda provocar a los participantes del sector energético.

Nuestra Firma cuenta con amplia experiencia en temas del sector energético y ha logrado satisfactoriamente defender los intereses de nuestros Clientes en situaciones como la presente.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.

Lic. Mauricio Liévana González