¿Cómo defenderse de un acto administrativo? Medios de impugnación comunes.

Los actos administrativos están presentes en el día a día del gobernado, como expedición de licencias, permisos, autorizaciones, fallos, procedimientos de licitación, visitas de verificación, expropiaciones, revocación, rescisión administrativa de contratos, multas, finiquito de obra pública, adquisiciones, entre otros.

Es necesario impugnar dicho acto cuando resulte ilegal y perjudique la esfera jurídica del gobernado, pues se presumirá su validez en tanto no sea determinado nulo por autoridad competente. Si bien existen diversos caminos según la norma del acto de que se trate, la mayoría de los actos administrativos federales pueden impugnarse mediante: (i) recurso de revisión según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con un plazo de presentación de 15 días tras el surtimiento de efectos; posterior u opcionalmente, (ii) juicio contencioso administrativo (mal llamado juicio de nulidad) según la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuyo plazo asciende a 30 días tras el surtimiento de efectos de la resolución impugnada (se contará el plazo según la ley origen del acto). Finalmente, se cuenta con el (iii) amparo directo, un medio de impugnación extraordinario que puede presentarse contra la resolución que dicte el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Para ciertas materias especializadas, como es el caso de telecomunicaciones y competencia económica, cambia el sentido de los procedimientos al instaurarse el amparo indirecto ante tribunales especializados en vez de los anteriormente señalados.

La nulidad se entiende como la consecuencia de una declaración jurisdiccional que priva de todo valor a los actos carentes de los requisitos de forma o fondo que marca la ley o que se han originado en un procedimiento viciado. Existen dos clases de nulidad: absoluta, llamada también lisa y llana, que puede derivarse de vicios de fondo, forma, procedimiento o falta de competencia, donde la resolución o acto quedan nulificados y no existe la obligación de emitir una nueva resolución en los casos en que no exista autoridad competente, no existan fundamentos ni motivos que puedan sustentarla, o que existiendo se hayan extinguido las facultades de la autoridad competente. La segunda, la nulidad para efectos, ocurre principalmente por violaciones al procedimiento quedando vinculada la autoridad a subsanar la irregularidad procesal. 

En Ruiz, Oregón, Liévana y Courtney, S.C. contamos con amplia experiencia en asuntos relacionados con derecho administrativo, hemos conseguido exitosamente, en numerosas ocasiones, impugnar la validez de diversos actos administrativos emitidos por múltiples autoridades, como pueden ser multas, resoluciones, fallos en procedimientos de contratación pública, licitaciones, entre otros.

 

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