Aspectos Relevantes de la Reforma en materia de Subcontratación

Por: Jorge A. Oregón 

El pasado 23 de abril del año en curso se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), reformas a diversas leyes para regular la subcontratación laboral, mismas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

Consideramos que entre los diversos cambios de la reforma, los siguientes son los más relevantes en materia de subcontratación:

I. Implica que se prohíbe la subcontratación de personal a través de la cual una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Sin embargo, es permitida cuando se limita exclusivamente a servicios especializados que no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante del receptor del servicio.

II. Dicha reforma hace una distinción entre prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, en la que los primeros se limitan a la prestación de servicios que no forman parte de la actividad económica preponderante u objeto social. Lo anterior únicamente se permitirá cuando el prestador de servicios especializados esté registrado en el padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), mismo que deberá ser renovado cada tres años.

III. En caso de Insourciong (subcontratación entre empresas del mismo grupo corporativo) es permitida siempre y cuando las obras o servicios prestados no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de aquella que los recibe.

IV. Se plantea responsabilidad solidaria entre quien subcontrate servicios especializados y el contratista.

V. Respecto a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (“PTU”) se limita  máximo a tres meses de salario del trabajador o el promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años, debiendo pagar el monto más favorable al trabajador.

VI. La sustitución patronal se deberá realizar dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor, es decir, se tiene hasta el 22 de junio de 2021.

VII. Se prevén multas de hasta $448,100.00 M.N. en caso de que el patrón no permita inspección por parte de la STPS y multas de hasta $4’481,000.00 M.N. a quienes se beneficien de la subcontratación y a quienes presten servicios de subcontratación sin registro.

En atención a los cambios derivados de la reforma en materia de subcontratación, consideramos sumamente importante que tanto las figuras de outsourcing como de insourcing sean analizadas con la finalidad de que sean modificadas a efecto de cumplir con el marco regulatorio aplicable en materia laboral y de seguridad social.

En Ruiz, Oregón, Liévana & Courtney nos encontramos listos para asesorarlos y para resolver cualquier duda en relación a la presente publicación.

 

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Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la Producción, Investigación y uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos

El pasado día 12 de enero, 2021, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la Producción, Investigación y uso Medicinal de la Cannabis y sus Derivados Farmacológicos (“Reglamento”), mismo que entró en vigor el día 13 de enero.

El Reglamento tiene como objeto principal armonizar el marco jurídico para la regulación de la Cannabis, así como, la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la Cannabis.

Asimismo, el Reglamento establece que se permitirá para uso preventivo y terapéutico la:

  • Producción;
  • Investigación farmacológica y médica;
  • Fabricación;
  • Importación;
  • Exportación; y
  • Comercialización del Cannabis y sus derivados farmacológicos.

Las actividades con relación al uso, siembra, importación, exportación, manejo, investigación de la Cannabis y sus derivados estará en todo momento sujeta a la obtención de autorizaciones por parte de las autoridades respectivas.

Por su parte, las autoridades que intervendrán en la aplicación e interpretación del Reglamento son la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través del Servicios Nacional de Inspección y Certificación de Semillas y el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.

Con relación a la importación de la Cannabis a territorio nacional, únicamente se autorizará por aduanas específicas que se encuentren previamente autorizadas y se deberán observar reglas para el trámite de los permisos de importación.

 

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Nuevas Obligaciones Laborales en Materia de Teletrabajo

Nuevas Obligaciones Laborales en Materia de Teletrabajo

El pasado 11 de enero del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”), en el cual se regula la modalidad conocida como Home Office.

La reforma que consiste en la adición de un capítulo a la LFT y modificaciones al artículo 311 entró en vigor al día siguiente de su publicación, sin embargo, es importante subrayar que las nuevas condiciones del teletrabajo deben establecerse por convenio escrito, pactado entre patrón y trabajador, considerando que en todo momento cuentan con el principio de reversibilidad, es decir, que pueden regresar al esquema presencial en caso de que se considere no es conveniente. 

Como resultado del nuevo capítulo incluido en la LFT, existen al menos las siguientes obligaciones con las que deben cumplir las empresas, mismas que hemos sintetizado de la siguiente manera:

  1. Identificar a todo el personal que se encuentra en teletrabajo;
  2. El patrón deberá elaborar un documento anexo al Contrato Individual de Trabajo en donde se establezcan las condiciones del teletrabajo;
  3. El patrón tiene la obligación de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, v.gr. equipo de cómputo, silla ergonómica, impresora, entre otros;
  4. El patrón debe asumir los costos derivados del trabajo a través de la nueva modalidad, como lo son, el pago de servicios de telecomunicaciones y la parte proporcionar al servicio eléctrico;
  5. El patrón tiene la obligación de pagar los salarios en tiempo y forma según se haya estipulado en el Contrato Individual de Trabajo, asimismo, tiene el derecho de recibir oportunamente el trabajo que se haya asignado al trabajador;
  6. Implementación de mecanismos para que en todo momento se preserve la seguridad de la información y los datos que sean utilizados por los trabajadores;
  7. Respetar el derecho de desconexión al término de la jornada laboral;
  8. Inscribir a los trabajadores en el régimen obligatorio de seguridad social, y
  9. Promover en todo momento el equilibrio de la relación laboral, con el fin de gozar de un trabajo digno; y buscar conciliar la vida personal y la disponibilidad de los trabajadores.

Asimismo, se han establecido obligaciones para los trabajadores que se encuentren prestando sus servicios al patrón en esta nueva modalidad, por lo que están obligados a:

  1. Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciba del patrón;
  2. Informar con oportunidad los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y consumo de electricidad, derivados de la modalidad de teletrabajo;
  3. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo de conformidad con lo establecido por el patrón;
  4. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de actividades, y
  5. Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades laborales, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.

Por último, el Transitorio Segundo de la publicación indica que el Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de 18 meses para publicar las Normas Oficiales Mexicanas que rijan las obligaciones en materia de seguridad y salud en la modalidad de teletrabajo.

En Ruiz, Oregón, Liévana & Courtney, S.C., nos encontramos listos para asesorarlos en cualquier tema relacionado con la presente publicación.