¿Qué le espera al sistema eléctrico nacional?

Por: Mauricio Liévana González

Pareciera ser que el objetivo de la presente administración es terminar con el hace poco renovado Sistema Eléctrico Nacional (SEN) antes de que éste empiece a madurar y a demostrar sus beneficios, señala Mauricio Liévana González.

 

 

 

 

(Expansión) – A lo largo de la presente administración, hemos sido testigos de numerosos esfuerzos para realizar reformas sustanciales en distintos sectores de nuestro país, dentro de los cuales destacan cambios recientes a los sectores de hidrocarburos, telecomunicaciones y el eléctrico, siendo éste último, además, una de las prioridades de reforma constitucional del presidente, según adelantó en su conferencia mañanera del 15 de junio.

Desde la cancelación de las subastas en 2019, pasando por una Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional que quedó insubsistente a base de amparos, hasta una reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), pareciera ser que el objetivo de la presente administración es terminar con el hace poco renovado Sistema Eléctrico Nacional (SEN) antes de que éste empiece a madurar y a demostrar sus beneficios.

Dentro de los aspectos alarmantes de la reforma a la LIE encontramos, principalmente:

1. Que el despacho de energía al SEN priorice la que es producida por las centrales de la Comisión Federal de Electricidad, sin consideraciones de competencia.

2. Los derechos de generación serán ejercibles únicamente si están alineados con la planeación del SEN.

3. Entrega de Certificados de Energías Limpias independientemente de quién sea el operador y de la fecha de entrada en operación (https://rolc.mx/iniciativa-lie/ ), lo cual previamente sólo aplicaba a centrales construidas después de 2014, y

4. Afectación a derechos adquiridos y expectativas legítimas de inversión.

Este tipo de reformas injustificadas pueden traer como consecuencia perjuicios inconmensurables para el país. En el caso específico, nos enfrentaríamos a una nula modernización en la infraestructura y en el aprovechamiento del potencial energético nacional, sin dejar de mencionar la elevada deuda de las empresas energéticas del Estado.

De igual forma, nos olvidaríamos de la eficiencia energética y la sustentabilidad pues se está dejando en último lugar a las renovables y ciclos combinados operados por particulares, situación que pone en riesgo el cumplimiento de nuestro país con acuerdos internacionales, como el de París.

Además, los inversionistas que confiaron su capital con base en unas reglas que hoy se quieren destruir, optarían por llevar sus inversiones a otro lado, una pérdida que se calcula en 40,000 millones de dólares, según estimaciones de BBVA, lo cual dejaría al país con un déficit económico importante, aunado a todas las indemnizaciones que se les tendrán que pagar, ya sea por negociaciones, resoluciones judiciales o arbitrales.

Ante este tipo de actos que se consideran ilegales y violatorios de los derechos constitucionales, la iniciativa privada ha promovido una gran cantidad de juicios de amparo, con los cuales se han logrado obtener suspensiones definitivas (esto de acuerdo a la información pública del Consejo de la Judicatura Federal), situación que se traduce en que la reforma a la LIE no podrá aplicarse durante la tramitación y hasta la conclusión de estos juicios.

Hasta el momento, los juicios de amparo han resultado un mecanismo efectivo para frenar la aplicación de la LIE y, si los amparos tienen una resolución favorable, entonces la LIE reformada simplemente quedará insubsistente, situación que resulta probable debido al gran cúmulo de inconstitucionalidades que ésta presenta; sin embargo, lo más probable es que este no sea el final de la historia, ya que el actual presidente ha amagado con una reforma constitucional.

Para lograr la reforma constitucional, el jefe del Ejecutivo necesita que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos (diputados respecto de una cámara y senadores sobre la otra) presentes, acuerden las reformas o adiciones. Esto es, pasa de una mayoría absoluta (la mitad más uno) a una calificada (75%). Posteriormente, las reformas o adiciones deberán ser aprobadas por la mayoría absoluta de las legislaturas (congresos locales) de los Estados y de la Ciudad de México (esto es, la mitad más uno), de conformidad con la normativa local de cada entidad.

De la conformación actual de las Cámaras se desprende que ningún partido político posee la mayoría calificada para realizar por motu proprio la votación de una reforma constitucional, la cual, más que aparentar ser en beneficio de la sociedad, parece un capricho de imposición de ideologías. Sobre este punto, el presidente indicó que buscará al PRI o a otro partido para impulsar reformas constitucionales.

Urgimos a la sociedad a presionar a los congresistas actuales a efecto de velar por el rumbo y futuro de México, pues es una realidad que el presidente continuará con sus pretensiones de implementar su voluntad en materia de reformas constitucionales. Del mismo modo, sugerimos fuertemente que los ciudadanos y las empresas se asesoren adecuadamente para hacer valer sus derechos y medios de impugnación ante tan claras violaciones a la ley, la Constitución, sus derechos y patrimonio.

Nota del editor: Mauricio Liévana González es Socio en Ruiz, Oregón, Liévana & Courtney S.C. Es Licenciado en Derecho egresado de la Universidad del Valle de México y Maestro en Derecho del Cambio Climático y Desarrollo Sustentable por la Universidad de Aberdeen en el Reino Unido. En el sector público, ha trabajado en ramas de Derecho Administrativo y Energía, y ha desempeñado cargos en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y en la Secretaría de Energía. Síguelo en LinkedIn . Las opiniones publicadas en esta columna pertenecen exclusivamente al autor.

En Ruiz, Oregón, Liévana & Courtney nos encontramos listos para asesorarlos y para resolver cualquier duda en relación a la presente publicación.

“La presente nota es de fines informativos. No podrá ser utilizado ni citado sin nuestra previa autorización. ROLC se deslinda de cualquier responsabilidad por el contenido, alcance o uso de la presente nota.” 

Aspectos Relevantes de la Reforma en materia de Subcontratación

Por: Jorge A. Oregón 

El pasado 23 de abril del año en curso se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), reformas a diversas leyes para regular la subcontratación laboral, mismas que entraron en vigor al día siguiente de su publicación.

Consideramos que entre los diversos cambios de la reforma, los siguientes son los más relevantes en materia de subcontratación:

I. Implica que se prohíbe la subcontratación de personal a través de la cual una persona física o moral pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra. Sin embargo, es permitida cuando se limita exclusivamente a servicios especializados que no formen parte del objeto social o de la actividad económica preponderante del receptor del servicio.

II. Dicha reforma hace una distinción entre prestación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, en la que los primeros se limitan a la prestación de servicios que no forman parte de la actividad económica preponderante u objeto social. Lo anterior únicamente se permitirá cuando el prestador de servicios especializados esté registrado en el padrón público de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (“STPS”), mismo que deberá ser renovado cada tres años.

III. En caso de Insourciong (subcontratación entre empresas del mismo grupo corporativo) es permitida siempre y cuando las obras o servicios prestados no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de aquella que los recibe.

IV. Se plantea responsabilidad solidaria entre quien subcontrate servicios especializados y el contratista.

V. Respecto a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (“PTU”) se limita  máximo a tres meses de salario del trabajador o el promedio de las utilidades recibidas en los últimos tres años, debiendo pagar el monto más favorable al trabajador.

VI. La sustitución patronal se deberá realizar dentro de un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de entrada en vigor, es decir, se tiene hasta el 22 de junio de 2021.

VII. Se prevén multas de hasta $448,100.00 M.N. en caso de que el patrón no permita inspección por parte de la STPS y multas de hasta $4’481,000.00 M.N. a quienes se beneficien de la subcontratación y a quienes presten servicios de subcontratación sin registro.

En atención a los cambios derivados de la reforma en materia de subcontratación, consideramos sumamente importante que tanto las figuras de outsourcing como de insourcing sean analizadas con la finalidad de que sean modificadas a efecto de cumplir con el marco regulatorio aplicable en materia laboral y de seguridad social.

En Ruiz, Oregón, Liévana & Courtney nos encontramos listos para asesorarlos y para resolver cualquier duda en relación a la presente publicación.

 

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¿Litros de a litro? PROFECO y las multas en gasolinerías

El pasado 8 de octubre entró en vigor la NOM-005-SCFI-2017 “Instrumentos de medición-Sistema para medición y despacho de gasolina y otros combustibles líquidos con un gasto máximo de 250 L/min-Especificaciones, métodos de prueba y de verificación publicada el 10 de octubre de 2018”, que exige la actualización o, en su caso, sustitución de despachadoras de combustible en las gasolinerías del país.

La NOM-005 indica, como parte de su fundamento de existencia, que su principal finalidad es garantizar que los instrumentos de medición que se comercialicen en territorio nacional sean seguros y exactos, con el propósito de que presten un servicio adecuado conforme a sus cualidades metrológicas, y aseguren la exactitud de las mediciones que se realicen en las transacciones comerciales.

En virtud de lo anterior, a partir de la fecha de la entrada en vigor y hasta la primer semana de noviembre de 2020, PROFECO  realizó más de 500 verificaciones en diversas gasolinerías alrededor del país, imponiendo en la mayoría de las visitas distintas sanciones a los titulares de los permisos de expedición de gasolinas al público en general.

El proceso de verificación por parte de PROFECO inicia con una “Orden de Verificación Extraordinaria” de la cual el permisionario no tiene conocimiento sino hasta el día que llegan verificadores de PROFECO a la gasolinería a efectuar la visita.

Ya en la visita se levanta un acta circunstanciada en la cual los verificadores exponen las supuestas razones de incumplimiento del permisionario y proceden a la inmovilización de dispensadores.

Ante esta acción el permisionario debe realizar manifestaciones para alegar lo que a su derecho convenga y solicitar el levantamiento de medida precautoria en Estaciones de Servicio (desinmovilización de bombas) y así comenzar el procedimiento denominado “Inicio de Procedimiento por Infracciones a la Ley”, el cual generalmente culmina con la imposición de una sanción económica por parte de PROFECO hacía el permisionario.

Posteriormente, para demostrar que la multa fue impuesta de forma ilegal y combatir su validez será necesario interponer un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que dicha Autoridad decrete la nulidad de la sanción interpuesta por PROFECO y así quede cancelada la multa y en consecuencia el pago de la misma.

Nuestra Firma cuenta con amplia experiencia en conocer temas de esta índole y ha conseguido exitosamente, en numerosas ocasiones, desvirtuar las multas impuestas por PROFECO evitando así que nuestros clientes tengan que pagar las sanciones que incorrectamente se les imponen.

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.