CONSIDERACIONES LEGALES PARA LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN MÉXICO FRENTE A LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID - 19).

El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, haciendo mención a que la Secretaría de Salud sería la encargada de determinar todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.[1] En este sentido, del 30 de marzo al 30 de mayo del presente año, la mencionada Secretaría ordenó acciones extraordinarias[2] cuyo propósito fue la restricción temporal de actividades sociales, educativas y económicas a fin de prevenir, mitigar y controlar la propagación del mencionado virus. A la conclusión de dicho periodo, las acciones extraordinarias se trasladaron para su aplicación en cada entidad federativa y las autoridades sanitarias locales serían las encargadas de, entre otros asuntos, llevar a cabo la implementación de acciones extraordinarias para prevenir, mitigar y controlar la propagación del mencionado virus. Por lo tanto, el sector privado está obligado a cumplir y seguir dichas acciones.

 

Ahora bien, derivado de dicha pandemia tanto el sector público como el privado se han visto en la necesidad de tratar datos personales con la finalidad de identificar a cualquier persona y, en su caso, registrarla en sus archivos o sistemas. En la mayoría de los casos, dichos sectores recaban datos personales sensibles que son aquellos que afectan a la esfera más íntima de su titular, cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. Tal es el caso de recabar el estado de salud presente del titular (entiéndase como aquella persona física a quien corresponden los datos personales) antes de ingresar al centro de trabajo o a cualquier establecimiento público. En este sentido y enfocándonos en el sector privado, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su respectivo Reglamento y demás disposiciones aplicables (en lo sucesivo la “Ley”) tienen como objeto el proteger los datos personales en posesión de individuos a fin de regular su tratamiento y así, garantizar la privacidad de los mismos y el derecho a la autodeterminación informativa. Esta Ley es obligatoria para las personas físicas o morales de carácter privado que traten datos personales, con excepción de las sociedades de información crediticia bajo los supuestos de su propia ley y aquellas personas que recolecten y almacenen datos personales para uso exclusivamente personal sin fines de divulgación o utilización comercial (en lo sucesivo los “Responsables”). [3]

 

La Ley obliga a los Responsables, entre otras, a contar con un aviso de privacidad, donde se da a conocer a los titulares de los datos: la información que se recaba de ellos; la limitación de su uso y divulgación de los mismos; el ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición; y, en su caso, transferencia de los mismos. El mencionado aviso deberá ponerse a disposición de los titulares para que conozcan el tratamiento de sus datos.

 

En virtud de lo anteriormente expuesto, es de suma importancia mantener actualizado constantemente el aviso de privacidad, que vaya acorde con la realidad, a fin de evitar procedimientos de verificación por parte de la autoridad correspondiente, infracciones a la Ley e imposición de sanciones que se traduce en imposición de considerables multas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que resulte.

 

En Ruiz, Oregón, Liévana y Courtney, S.C., contamos con amplia experiencia en materia de protección de datos personales, asesorando a nuestros clientes en todos los aspectos de la privacidad, seguridad y gestión de éstos.

 

Quedamos a sus órdenes para cualquier duda o consulta al respecto.

 

Lic. Alonso Pineda Courtney

Cel. 55 24 93 18 39

acourtney@rolc.mx

[1] Cfr. El Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2020.

[2] Cfr. El Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.

[3] Cfr. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.